LA LOPCYMAT
Desde el año 2.005 fue reformada la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), donde las exigencias de su cumplimiento han llevado a todas las empresas (tanto pequeñas medianas y grandes) a seguir los lineamientos establecidos en la misma. Es por ello que, se hace indispensable adaptar y acondicionar a las organizaciones o empresa en materia de seguridad y salud laboral, de manera que se logre evitar al máximo las posibles sanciones emanadas por los organismos competentes, que en este caso está a cargo del INPSASEL.
Entre algunos de los artículos que deben hacer énfasis todo centro de trabajo se encuentran:
De los delegados o delegadas de prevención
Artículo 41 (LOPCYMAT). “En todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones públicas o privadas, los trabajadores y trabajadoras elegirán delegados o delegadas de prevención, que serán sus representantes ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral, mediante los mecanismos democráticos establecidos en la presente Ley, su Reglamento y las convenciones colectivas de trabajo”...
Del Comité de Seguridad y Salud Laboral
Artículo 46 (LOPCYMAT). “En todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones públicas o privadas, debe constituirse un Comité de Seguridad y Salud Laboral, órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.
El Comité estará conformado por los delegados o delegadas de prevención, de una parte y por el empleador o empleadora, o sus representantes en número igual al de los delegados o delegadas de prevención, de la otra”...
De la declaración de los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales
Artículo 73 (LOPCYMAT). “El empleador o empleadora debe informar de la ocurrencia del accidente de trabajo de forma inmediata ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, el Comité de Seguridad y Salud Laboral y el Sindicato”...
Estos artículos, son solos algunos de los que promueve la LOPCYMAT, porque faltan señalar los que establecen su reglamento e igualmente lo indicado en la LOT y su reglamento.
El incumplimiento de estas leyes puede ocasionar a las empresas u organizaciones, infracciones que son catalogadas de leves, graves y muy graves.
De las infracciones leves
Artículo 118 (LOPCYMAT). Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, se sancionará al empleador o empleadora con multas de hasta veinticinco unidades tributarias (25 U.T.) por cada trabajador expuesto cuando:
No ofrezca oportuna y adecuada respuesta a la solicitud de información o realización de mejoras de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras solicitada por los delegados o delegadas de prevención o Comité de Seguridad y Salud Laboral, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.
No imparta a los trabajadores y trabajadoras formación teórica y práctica, suficiente, adecuada y en forma periódica, para la ejecución de las funciones inherentes a su actividad, en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, y en la utilización del tiempo libre y aprovechamiento del descanso en el momento de ingresar al trabajo, cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe, cuando se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.
No colocar de forma pública y visible en el centro de trabajo los registros actualizados de los índices de accidentes de trabajo y de enfermedades ocupacionales…
De las infracciones graves
Artículo 119 (LOPCYMAT). Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, se sancionará al empleador o empleadora con multas de veintiséis (26) a setenta y cinco (75) unidades tributarias (U.T.) por cada trabajador expuesto cuando:
No diseñe o implemente una política de Seguridad y Salud en el Trabajo, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.
No elabore, implemente o evalúe los programas de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.
No presente, para su aprobación ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, el Proyecto de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo
No permita u obstaculice a través de cualquier medio las elecciones de los delegados o delegadas de prevención.
No provea a los trabajadores y trabajadoras de los implementos y equipos de protección personal adecuados a las condiciones de trabajo presentes en su puesto de trabajo y a las labores desempeñadas de acuerdo con el Reglamento de la presente Ley y las convenciones colectivas.
No desarrolle programas de educación y capacitación técnica para los trabajadores y trabajadoras en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo establecido en esta Ley y su Reglamento.
De las infracciones muy graves
Artículo 120 (LOPCYMAT). Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, se sancionará al empleador o empleadora con multas de setenta y seis (76) a cien (100) unidades tributarias (U.T.) por cada trabajador expuesto cuando:
No asegure el disfrute efectivo del periodo de vacaciones remunerado por parte de los trabajadores y trabajadoras, de conformidad con la ley.
No asegure el disfrute efectivo del descanso de la faena diaria, de conformidad con la ley.
Infrinja las normas relativas a la duración máxima de la jornada de trabajo y al trabajo nocturno, o las disposiciones relativas a los días hábiles.
No informe de la ocurrencia de los accidentes de trabajo, de forma inmediata al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, al Comité de Seguridad y Salud Laboral y al sindicato, de conformidad con lo establecido en esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.
No declare formalmente dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de la ocurrencia de los accidentes de trabajo o del diagnóstico de las enfermedades ocupacionales, al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, al Comité de Seguridad y Salud Laboral y al sindicato, de conformidad con lo establecido en esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.
Son innumerables los criterios establecidos en la LOPCYMAT y que son tomados en cuenta para sancionar a las empresas, cuando ocurren las inspecciones por parte de los funcionarios que representan al INPSASEL.
Es recomendable, que todos aquellos centros de trabajo que aún no han cumplido con la ley antes mencionada, ponerse al día con la misma, tomando en cuenta la magnitud del riesgo existente en su organización, apoyándose principalmente en los estudios de análisis de trabajo seguro, que será el factor primordial para lograr los avances necesarios en materia de seguridad y salud laboral.
